(Recaudación).- El organismo recaudador de los aportes previstos en el
artículo 16 y en el literal E) del artículo 18 de la presente ley, será el
Banco de Previsión Social, el que deberá verter el dinero recibido al
Fondo de Cesantía y Retiro, en el plazo y demás condiciones que establezca
la reglamentación.