LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 06/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 32
Reglamentada por: Decreto Nº 394/009 de 24/08/2009.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XV - DE LOS DELITOS
Sección II - Trata de personas

Artículo 79

 Quien, fuera de los casos previstos en el artículo 78 de la presente ley
y con los mismos fines, favorezca o facilite la entrada, el tránsito
interno o la salida de personas del país, será castigado con una pena de
dos a ocho años de penitenciaría. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 81.
Referencias al artículo
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