TERCERIZACIONES LABORALES. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA




Promulgación: 06/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 46
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 A los efectos de la Ley N° 18.099, de 24 de enero de 2007:
A) (Subcontratista). Existe subcontratación cuando un empleador, en razón
   de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios,
   por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una
   tercera persona física o jurídica, denominada patrono o empresa
   principal, cuando dichas obras o servicios se encuentren integrados en
   la organización de éstos o cuando formen parte de la actividad normal o
   propia del establecimiento, principal o accesoria (mantenimiento,
   limpieza, seguridad o vigilancia), ya sea que se cumplan dentro o fuera
   del mismo.
B) (Intermediario). Intermediario es el empresario que contrata o
   interviene en la contratación de trabajadores para que presten
   servicios a un tercero. No entrega directamente los servicios u obras
   al público, sino a otro patrono o empresario principal.
C) (Empresa suministradora de mano de obra). Agencia de empleo privada o
   empresa suministradora de mano de obra es la que presta servicios
   consistentes en emplear trabajadores con el fin de ponerlos a
   disposición de una tercera persona física o jurídica (empresa usuaria),
   que determine sus tareas y supervise su ejecución. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - RICARDO BERNAL - REINALDO GARGANO - DANILO
ASTORI - JOSE BAYARDI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JAIME IGORRA
- ANA OLIVERA
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