A los efectos de la Ley N° 18.099, de 24 de enero de 2007:
A) (Subcontratista). Existe subcontratación cuando un empleador, en razón
de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios,
por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una
tercera persona física o jurídica, denominada patrono o empresa
principal, cuando dichas obras o servicios se encuentren integrados en
la organización de éstos o cuando formen parte de la actividad normal o
propia del establecimiento, principal o accesoria (mantenimiento,
limpieza, seguridad o vigilancia), ya sea que se cumplan dentro o fuera
del mismo.
B) (Intermediario). Intermediario es el empresario que contrata o
interviene en la contratación de trabajadores para que presten
servicios a un tercero. No entrega directamente los servicios u obras
al público, sino a otro patrono o empresario principal.
C) (Empresa suministradora de mano de obra). Agencia de empleo privada o
empresa suministradora de mano de obra es la que presta servicios
consistentes en emplear trabajadores con el fin de ponerlos a
disposición de una tercera persona física o jurídica (empresa usuaria),
que determine sus tareas y supervise su ejecución. (*)