(Responsabilidad del patrono o empresa principal).- Cuando el patrono o
la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informado
establecido en el artículo 4° de la presente ley, responderá
subsidiariamente de las obligaciones referidas en el artículo 1° de la Ley
N° 18.099, de 24 de enero de 2007, con la limitación temporal allí
establecida y el alcance definido en el artículo 7° de la presente ley.
Cuando no ejerza dicha facultad será solidariamente responsable del
cumplimiento de estas obligaciones. (*)