LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 18/06/2008
Publicación: 30/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1420
Reglamentada por:
      Decreto Nº 523/009 de 16/11/2009,
      Decreto Nº 221/009 de 11/05/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - LA PLANIFICACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
CAPITULO IV - SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 47

   (Garantía de sostenibilidad. Procedimiento ambiental de los instrumentos).- Los instrumentos de ordenamiento territorial establecerán una regulación ambientalmente sustentable, asumiendo como objetivo prioritario la conservación del ambiente, comprendiendo los recursos naturales y la biodiversidad, adoptando soluciones que garanticen la
sostenibilidad.
   Los instrumentos de ordenamiento territorial, a excepción de los
del ámbito nacional, deberán contar con una Evaluación Ambiental         Estratégica aprobada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente en la forma que establezca la reglamentación. El procedimiento ambiental se integrará en la elaboración del correspondiente instrumento. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 502.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 47.
Referencias al artículo
Ayuda