TITULO II - DERECHOS Y DEBERES TERRITORIALES DE LAS PERSONAS
Artículo 6
(Derechos territoriales de las personas).-
a) Toda persona tiene derecho a que los poderes públicos establezcan
un ordenamiento territorial adecuado al interés general, en el marco
de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la
República.
b) Toda persona tiene derecho a la participación en los procedimientos
de elaboración de los instrumentos de ordenamiento territorial.
c) Toda persona podrá demandar ante la sede judicial correspondiente
la observancia de la legislación territorial y de los instrumentos de
ordenamiento en todos los acuerdos, actos y resoluciones que adopten
las instituciones públicas.
d) Toda persona tendrá derecho al acceso a la información sobre el
territorio que posean las instituciones públicas.
e) Toda persona tiene derecho al uso común y general de las redes
viales, circulaciones peatonales, ribera de los cursos de agua, zonas
libres y de recreo -todas ellas públicas- y a acceder en condiciones
no discriminatorias a equipamientos y servicios de uso público, de
acuerdo con las normas existentes, garantizándolo a aquellas personas
con capacidades diferentes.