TITULO VII - COORDINACION INTERINSTITUCIONAL PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 75
(Comité Nacional de Ordenamiento Territorial).- Créase el Comité Nacional
de Ordenamiento Territorial para la debida coordinación de las estrategias
nacionales con incidencia en el territorio, el que será presidido por el
Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y estará
integrado por: el Ministro de Transporte y Obras Públicas; el Ministro de
Ganadería, Agricultura y Pesca; el Ministro de Industria, Energía y
Minería; el Ministro de Turismo y Deporte; el Ministro de Defensa
Nacional; el Ministro de Economía y Finanzas; el Director de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto; y, el Presidente del Congreso de Intendentes.
El Director Nacional de Ordenamiento Territorial ejercerá la Secretaría
del Comité Nacional de Ordenamiento Territorial.
Los Ministros podrán ser representados por el Subsecretario o el Director
General de Secretaria del Ministerio correspondiente, el Director de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto por el respectivo Subdirector y el
Presidente del Congreso de Intendentes por sus Vicepresidentes.
El Comité podrá requerir la integración temporal de otros Ministros o
Intendentes cuando los asuntos a tratar refieran a las competencias de
éstos.
El Poder Ejecutivo podrá variar la composición del Comité cuando se
modifique la estructura o competencias de los Ministerios.