POLICIA. LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL




Promulgación: 05/07/2008
Publicación: 22/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 18
Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
Referencias a toda la norma

TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS
SECCION I - DENUNCIA

Artículo 101

 (Prioridades de actuación).- El personal policial no dispensará ningún
tipo de tratamiento discriminatorio ni dará prioridad a los procedimientos
sobre la base de la condición social, económica o de cualquier otra índole
de la persona denunciante.
El personal policial atenderá en forma inmediata los hechos denunciados
que, por su gravedad, impliquen tomar medidas urgentes para asistir a la
víctima, impedir la continuación de la actividad delictiva, preservar
elementos probatorios o perseguir a los presuntos autores del ilícito.
Ayuda