TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS SECCION I - DENUNCIA
Artículo 104
(De la reserva de la denuncia).- La policía mantendrá absoluta reserva
del desarrollo de la investigación a que diere lugar la denuncia y de la
identidad de la persona denunciante, víctimas, testigos y otras personas
presuntamente involucradas en los hechos denunciados.
En especial, la policía no debe concurrir al domicilio de la persona
denunciante para realizar cualquier diligencia referida a los hechos
denunciados. En caso que sea necesario convocar a la misma a la
dependencia policial para ampliar o aclarar cualquier aspecto de la
denuncia, la citación deberá realizarse por personal policial de
particular o a través de comunicación telefónica si ello fuera posible, de
forma tal que se garantice la máxima reserva para la seguridad de la
persona denunciante y de su familia.