TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS SECCION I - DENUNCIA
Artículo 109
(Falta de documentación de los efectos involucrados en hechos
denunciados).- No será impedimento para el accionar policial el hecho de
que la persona denunciante carezca de la documentación de los bienes
involucrados en los hechos denunciados.
En estos casos, de producirse la recuperación de bienes involucrados en la
denuncia, si la persona denunciante reconoce los mismos como de su
propiedad, se enterará a la Justicia competente.
De igual forma se procederá cuando exista toda la documentación necesaria
de los bienes mencionados.