TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS SECCION II - LA ESCENA DEL HECHO
Artículo 113
(Preservación de la escena del hecho).- La policía debe disponer las
medidas necesarias para la preservación de la escena del hecho, enterando
de inmediato al Juez competente.