TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS SECCION II - LA ESCENA DEL HECHO
Artículo 118
(Persecución del autor).- En caso de que la víctima cuente con auxilio de
terceros o no lo necesite, sin descuidar la escena del hecho, la policía
procederá a la detención del presunto autor del ilícito o a su
persecución.