TITULO I - PARTE GENERAL CAPITULO II - EL MANDO POLICIAL
Artículo 12
(Obediencia al superior en grado).- Todo integrante del personal policial
debe obediencia al superior en el marco del artículo 8º de esta ley. A
igualdad de grado, existe subordinación del policía de menor antigüedad
hacia el funcionario más antiguo en lo que concierne al servicio.