TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS SECCION II - LA ESCENA DEL HECHO
Artículo 122
(Intervención de peritos criminalísticos policiales).- Los peritos
criminalísticos de la Policía Nacional podrán estar presentes en las
pericias que se ordenen por la Justicia competente para el esclarecimiento
de los hechos investigados.