TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO VI - PROCEDIMIENTOS DE PREVENCION Y CONTROL EN VEHICULOS Y CONDUCTORES SECCION I - CONTROL DE VEHICULOS Y CONDUCTORES
Artículo 141
(Facultades de la policía).- La policía puede realizar los controles,
registros y detención de vehículos, en cumplimiento de sus funciones de
prevención, como encargada de hacer cumplir la ley y como auxiliar de la
Justicia.