TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO VI - PROCEDIMIENTOS DE PREVENCION Y CONTROL EN VEHICULOS Y CONDUCTORES SECCION I - CONTROL DE VEHICULOS Y CONDUCTORES
Artículo 143
(Casos de accidentes graves o fatales).- Cuando ocurran accidentes de
tránsito con víctimas o fallecidos, se someterá preceptivamente a los
conductores de los vehículos involucrados a los exámenes mencionados en el
artículo anterior.