TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO VI - PROCEDIMIENTOS DE PREVENCION Y CONTROL EN VEHICULOS Y CONDUCTORES SECCION II - PERSECUCION Y DETENCION DE VEHICULOS SOSPECHOSOS
Artículo 150
(Uso del arma de fuego y de otros medios).- Sólo se podrá usar el arma de
fuego, la fuerza física u otros medios de coacción, estrictamente de
acuerdo con lo dispuesto por el Capítulo I del Título II de la presente
ley.