TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO VI - PROCEDIMIENTOS DE PREVENCION Y CONTROL EN VEHICULOS Y CONDUCTORES SECCION II - PERSECUCION Y DETENCION DE VEHICULOS SOSPECHOSOS
Artículo 151
(Responsabilidad del superior a cargo del procedimiento).- El superior a
cargo del procedimiento deberá ordenar, dirigir y controlar el operativo,
disponiendo del apoyo armado pertinente al personal que tomará contacto
directo con los presuntos infractores. Será responsable por las
consecuencias de lo actuado, por los excesos o errores.