TITULO II - PARTE ESPECIAL CAPITULO II - DE LA COMUNICACION A LA JUSTICIA
Artículo 26
(Comunicaciones regulares a la Justicia).- Fuera de los casos
expresamente establecidos en los que se aplica el mecanismo de
comunicación inmediata, dispuesto por el artículo 6º de la presente ley,
las comunicaciones policiales regulares a la Justicia se realizarán según
lo preceptuado por los artículos siguientes.