TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO III - DETENCIONES SECCION II - REGISTRO PERSONAL
Artículo 46
(Incautación de efectos).- Cuando en los procedimientos referidos en los
artículos anteriores se incaute cualquier tipo de objeto, se labrará acta,
que será firmada por el personal policial actuante y las personas
involucradas en el procedimiento, extendiéndose a estas últimas copia de
la actuación correspondiente y enterando de inmediato al Juez competente,
estándose a lo que éste resuelva.