TITULO I - PARTE GENERAL CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 5
(Procedimientos con niños, niñas o adolescentes).-
A) En procedimientos con adolescentes infractores o, niños o niñas que
vulneren derechos de terceros, la policía aplicará en su totalidad
las normas de actuación contenidas en la presente ley, con
excepción de los procedimientos especiales que disponga el Código
de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de
2004) y de lo que expresamente se establezca sobre la materia en la
presente ley.
B) En procedimientos con niños, niñas o adolescentes con derechos
vulnerados se actuará conforme a lo dispuesto por el referido
Código, en estrecha coordinación con el Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay (INAU).
C) El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) dará cuenta
de inmediato a la policía de las fugas de adolescentes infractores
de la ley penal de los establecimientos a su cargo.