TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL SECCION II - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION EN DEPENDENCIAS POLICIALES
Artículo 70
(Galería de fotos).- La policía podrá exhibir a los testigos, víctimas
y/o denunciantes, una galería de fotos a los efectos de favorecer el
reconocimiento de la persona presuntamente involucrada en el hecho que se
investiga.