POLICIA. LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL




Promulgación: 05/07/2008
Publicación: 22/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 18
Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
Referencias a toda la norma

TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL
SECCION II - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION EN DEPENDENCIAS POLICIALES

Artículo 71

 (Solicitud de información por los medios de comunicación).- La policía
podrá solicitar información al público, a través de los medios de
comunicación, referente a personas extraviadas, fugadas o requeridas por
la Justicia competente. Asimismo, podrá solicitar por los mismos medios
cualquier otro tipo de información que pueda ser útil para esclarecer
hechos que se investigan.
El uso de la imagen de niños, niñas y adolescentes o víctimas de delitos
deberá ser autorizado por el Juez competente.
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