TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL SECCION II - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION EN DEPENDENCIAS POLICIALES
Artículo 71
(Solicitud de información por los medios de comunicación).- La policía
podrá solicitar información al público, a través de los medios de
comunicación, referente a personas extraviadas, fugadas o requeridas por
la Justicia competente. Asimismo, podrá solicitar por los mismos medios
cualquier otro tipo de información que pueda ser útil para esclarecer
hechos que se investigan.
El uso de la imagen de niños, niñas y adolescentes o víctimas de delitos
deberá ser autorizado por el Juez competente.