TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL SECCION II - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION EN DEPENDENCIAS POLICIALES
Artículo 73
(Información e inteligencia policial).- La policía podrá realizar
actividades de información e inteligencia para la prevención y represión
de hechos ilícitos, actuando estrictamente en el marco de lo dispuesto por
los artículos 1º a 4º de la presente ley.