TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL SECCION IV - DETENIDOS EN CENTROS ASISTENCIALES
Artículo 86
(Relación con personal técnico o médico).- El personal policial asignado
a la custodia no aceptará órdenes del personal técnico o médico en la
medida que éstas comprometan el cumplimiento de su misión, excepto en lo
dispuesto por el artículo 84 de la presente ley. En todo caso, se
relacionará con dicho personal en forma respetuosa, enterando de inmediato
al superior a cargo del servicio de producirse algún conflicto o duda en
cumplimiento de la tarea.
Ante cualquier incidente que se plantee en estos casos, el superior a
cargo del servicio dará cuenta de inmediato al Juez competente, quien
resolverá en definitiva y bajo su más seria responsabilidad.