TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL SECCION V - TRASLADO DE PERSONAS DETENIDAS
Artículo 90
(Limitaciones a las medidas de seguridad).- En los traslados en vehículos
las personas detenidas nunca serán esposadas a partes fijas de los mismos,
a los efectos de preservar su integridad física en caso de que se produzca
un accidente de tránsito.