CREACION DE LOS CONSORCIOS DE EXPORTACION




Promulgación: 25/07/2008
Publicación: 05/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 243
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 (Autoridad de aplicación).- La supervisión y el control de los Consorcios de Exportación estarán a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, el que llevará un registro de los mismos. A los efectos de la inscripción en dicho registro, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de constitución e inscripción en el Registro Nacional de Comercio dependiente de la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura que, según la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, correspondan a la forma jurídica elegida.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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