(Autoridad de aplicación).- La supervisión y el control de los Consorcios de Exportación estarán a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, el que llevará un registro de los mismos. A los efectos de la inscripción en dicho registro, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de constitución e inscripción en el Registro Nacional de Comercio dependiente de la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura que, según la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, correspondan a la forma jurídica elegida.