(Neutralidad fiscal).- Los Consorcios de Exportación se regirán por el principio de neutralidad fiscal. En consecuencia, las rentas que accidentalmente obtengan y el patrimonio de que sean titulares se imputarán a sus miembros, a los efectos tributarios, en proporción a su participación en el consorcio. Al reglamentar las disposiciones contenidas en la presente ley, el Poder Ejecutivo cuidará que de la existencia y del funcionamiento de los Consorcios de Exportación no derive para ellos ni para sus miembros la pérdida de beneficios o un costo tributario superior al que se generaría si las operaciones canalizadas a través de los consorcios hubieran sido llevadas a cabo directamente por sus miembros.
A tales efectos, se podrá asimilar a exportaciones las ventas que dichos
miembros y los terceros autorizados, en las condiciones que establece el
inciso segundo del artículo 8º de la presente ley, realice al Consorcio de
Exportación la asociación integradora, para la posterior reventa de los
bienes adquiridos por éstos en el exterior del país.