(Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales).- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales a la enajenación de bienes inmuebles y de los derechos de usufructo efectuada por los miembros de los Consorcios de Exportación a favor de éste para el cumplimiento de sus cometidos, así como las que realicen dichos consorcios, en el marco del proceso de su liquidación, a favor de sus miembros.