(Participaciones de los miembros).- La participación de cada integrante del Consorcio de Exportación no podrá exceder del doble ni ser inferior a la mitad de la que le hubiere correspondido si todos sus miembros tuvieran igual participación.
Los integrantes del Consorcio de Exportación que formen parte de un mismo
grupo económico se tomarán como una unidad a los efectos de la aplicación
de este artículo. La determinación del alcance del concepto de grupo
económico a los efectos indicados, resultará de la reglamentación.