(Responsabilidad).- Los miembros de los Consorcios de Exportación que adopten la forma de GIE, no responderán por las obligaciones contraídas por éstos.
Cada integrante de los Consorcios de Exportación que adopte la forma de
consorcio, deberá desarrollar su actividad en las condiciones que se
prevean, respondiendo personalmente frente a los terceros por las
obligaciones que contraigan en relación con la parte de la tarea,
servicios o suministros a su cargo, sin solidaridad, salvo pacto en
contrario.