LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES




Promulgación: 11/08/2008
Publicación: 18/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 378
Reglamentada por: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 189 (declara que se exceptua a 
UTE, ANTEL y OSE, de las limitaciones para brindar información a los 
Gobiernos Departamentales).
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - ORGANO DE CONTROL

Artículo 35

 (Potestades sancionatorias).- El órgano de control podrá aplicar las siguientes sanciones a los responsables de las bases de datos, encargados de tratamiento de datos personales y demás sujetos alcanzados por el régimen legal, en caso que se violen las normas de la presente ley, las que se graduarán en atención a la gravedad, reiteración o reincidencia de la infracción cometida:

1)     Observación.

2)     Apercibimiento.

3)     Multa de hasta 500.000 UI (quinientas mil unidades indexadas).

4)     Suspensión de la base de datos respectiva por el plazo de cinco
       días.

5)     Clausura de la base de datos respectiva. A tal efecto se podrá   
       promover ante los órganos jurisdiccionales competentes la clausura 
       de las bases de datos que se comprobare infringieren o 
       transgredieren la presente ley.(*)

     Los hechos constitutivos de la infracción serán documentados de
acuerdo a las formalidades legales. La clausura deberá decretarse dentro
de los tres días siguientes a aquél en que la hubiere solicitado la Unidad
Reguladora y Control de Datos Personales, la cual quedará habilitada a
disponerla por sí en caso que el Juez no se pronunciare dentro de dicho
término.

     En este último caso, si el Juez denegare posteriormente la clausura,
ésta deberá levantarse de inmediato por la Unidad Reguladora y Control de
Datos Personales.

     Los recursos que se interpongan contra la resolución judicial que
hiciere lugar a la clausura, no tendrán efecto suspensivo.

     Para hacer cumplir dicha resolución, la Unidad Reguladora y Control
de Datos Personales podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.

     La competencia de los Tribunales actuantes se determinará por las
normas de la Ley Orgánica de la Judicatura N° 15.750, de 24 de junio de
1985, sus modificativas y concordantes.

     Las resoluciones firmes de la Unidad Reguladora y Control de Datos
Personales que impongan sanciones pecuniarias, constituyen título
ejecutivo a sus efectos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 152.
Numeral 5) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 83.
Numeral 5) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 152, Ley Nº 18.331 de 11/08/2008 artículo 35.
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