DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD




Promulgación: 15/08/2008
Publicación: 26/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 449
Reglamentada por: Decreto Nº 274/010 de 08/09/2010.
Ver: Ley Nº 19.869 de 02/04/2020 artículo 5 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DEL DERECHO AL CONOCIMIENTO DE SU SITUACION DE SALUD

Artículo 19

 Toda historia clínica, debidamente autenticada, en medio electrónico
constituye documentación auténtica y, como tal, será válida y admisible
como medio probatorio.
Se considerará autenticada toda historia clínica en medio electrónico cuyo
contenido esté validado por una o más firmas electrónicas mediante claves
u otras técnicas seguras, de acuerdo al estado de la tecnología
informática. Se aplicará a lo dispuesto en los artículos 129 y 130 de la
Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, en el inciso tercero del
artículo 695 y en el artículo 697 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996, y en el artículo 25 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000.
Referencias al artículo
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