DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD




Promulgación: 15/08/2008
Publicación: 26/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 449
Reglamentada por: Decreto Nº 274/010 de 08/09/2010.
Ver: Ley Nº 19.869 de 02/04/2020 artículo 5 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS DEFINICIONES

Artículo 5

 Es usuario de un servicio de salud toda persona física que adquiera el
derecho a utilizar bienes o servicios de salud.
Se entiende por paciente a toda persona que recibe atención de la salud, o
en su defecto sus familiares, cuando su presencia y actos se vinculen a la
atención de aquélla.
En los casos de incapacidad o de manifiesta imposibilidad de ejercer sus
derechos y de asumir sus obligaciones, le representará su cónyuge o
concubino, el pariente más próximo o su representante legal.

                              
Referencias al artículo
Ayuda