El Estado, por intermedio del Ministerio de Salud Pública, será
responsable de controlar la propaganda destinada a estimular tratamientos
o al consumo de medicamentos. La promoción engañosa se determinará de
acuerdo con lo prescripto en la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, y,
en particular, en el Capítulo IX de ese texto.