Ninguna persona física podrá percibir por concepto de retribución
salarial o pasividad una cantidad en efectivo inferior al 30% (treinta por
ciento) del monto nominal, deducidos el impuesto -si correspondiere- y las
contribuciones de seguridad social, conforme con lo dispuesto por el
artículo 3° de la Ley N° 17.829, de 18 de setiembre de 2004.