SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 135
Créase el cargo de Director de la Policía Nacional, el que dependerá
directamente del Ministro. A dicho cargo corresponden los cometidos de la
Inspección General de Policía y demás competencias dispuestas por la
reglamentación vigente y estará comprendido en el literal C) del artículo
9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y modificativas.
Derógase el artículo 64 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.
Créase el cargo de Sub Director de la Policía Nacional, el que será de
particular confianza escalafón Q y estará incluido en el artículo 64 de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con un 60% (sesenta por ciento).
A dicho cargo le corresponderá secundar al Director de la Policía Nacional
y será elegido entre los Oficiales Superiores de la Policía Nacional en
actividad o retiro. (*)
(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 118.
Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
Inciso 3º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010
artículo 252.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 252,
Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 135.