SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 140
Asígnase, a partir de la promulgación de la presente ley, al Inciso 04
"Ministerio del Interior", Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio
del Interior", una partida de $ 2:000.000 (dos millones de pesos
uruguayos) para el Ejercicio 2008 y de $ 6:188.000 (seis millones ciento
ochenta y ocho mil pesos uruguayos) para el Ejercicio 2009. Dicha partida
incluye aguinaldo y cargas legales y será destinada a financiar los
contratos a término en el régimen previsto por los artículos 30 a 42 de la
Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por los
artículos 18 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y 48 y 49 de
la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y al pago de compensaciones
por complemento de funciones para aquellos funcionarios del Escalafón "L"
que reúnan los requisitos necesarios y que el Ministerio estime
conveniente para dar cumplimiento a la Reforma del Estado.
Dentro del plazo de noventa días de la promulgación de esta ley, el Inciso
comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de las
partidas entre los objetos de gasto correspondientes.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.