APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 140

 Asígnase, a partir de la promulgación de la presente ley, al Inciso 04
"Ministerio del Interior", Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio
del Interior", una partida de $ 2:000.000 (dos millones de pesos
uruguayos) para el Ejercicio 2008 y de $ 6:188.000 (seis millones ciento
ochenta y ocho mil pesos uruguayos) para el Ejercicio 2009. Dicha partida
incluye aguinaldo y cargas legales y será destinada a financiar los
contratos a término en el régimen previsto por los artículos 30 a 42 de la
Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por los
artículos 18 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y 48 y 49 de
la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y al pago de compensaciones
por complemento de funciones para aquellos funcionarios del Escalafón "L"
que reúnan los requisitos necesarios y que el Ministerio estime
conveniente para dar cumplimiento a la Reforma del Estado.

Dentro del plazo de noventa días de la promulgación de esta ley, el Inciso
comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de las
partidas entre los objetos de gasto correspondientes.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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