CAPITULO I - NORMAS GENERALES SECCION II - FUNCIONARIOS
Artículo 16
Créanse en cada una de las unidades ejecutoras 001 de los Incisos 04
"Ministerio del Interior", 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", 07
"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", 08 "Ministerio de
Industria, Energía y Minería", 11 "Ministerio de Educación y Cultura", 12
"Ministerio de Salud Pública", 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social" y 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente" dos funciones equivalentes a Grado 18, una función equivalente
a Grado 19 y una función equivalente a Grado 20.
La Contaduría General de la Nación habilitará en las unidades ejecutoras
001 de los Incisos detallados, en el grupo 0 "Servicios Personales", una
partida anual de $ 573.825 (quinientos setenta y tres mil ochocientos
veinticinco pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, para
financiar la Compensación a la Función y el Incentivo por Compromiso de
Gestión de cada una de las funciones creadas.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 619/008 de 15/12/2008.