SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 06 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 198
Habilítase en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" una
partida anual de $ 1:000.000 (un millón de pesos uruguayos) para el
Ejercicio 2008 y de $ 3:000.000 (tres millones de pesos uruguayos) para el
Ejercicio 2009, con el fin de contratar profesionales y técnicos para el
área Informática y de Comercio Exterior, en el régimen de contratos a
término previsto en los artículos 30 a 42 de la Ley Nº 17.556, de 18 de
setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 18 de la Ley Nº
17.930, de 19 de diciembre de 2005, y por los artículos 48 y 49 de la Ley
Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006. La partida autorizada por este
artículo comprende aguinaldo y cargas legales.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.