SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Artículo 226
Decláranse de interés nacional la promoción y el desarrollo de la
industria aeronáutica con el objetivo de procurar inversiones, expandir
las exportaciones, implementar un marco de educación politécnica,
incentivar la utilización de mano de obra nacional de alta calificación,
coadyuvando con la integración económica regional e internacional, para lo
cual el Poder Ejecutivo implementará un Plan Nacional Industrial
Aeronáutico.
A estos efectos, la industria aeronáutica comprenderá las siguientes
actividades:
1) Fabricación de aeronaves civiles en general.
2) Reparación, mantenimiento, armado, ensamblado, almacenamiento,
acondicionamiento y transformación de equipos o partes de dichas
aeronaves, nuevas o ya existentes.
3) Implementación de todos los servicios logísticos derivados.