SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Artículo 235
Increméntase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería"
el crédito presupuestal de las siguientes unidades ejecutoras en los
ejercicios y montos en moneda nacional que se detallan, con cargo a la
Financiación 1.1 "Rentas Generales", con la finalidad de realizar
contratos a término en el régimen previsto en los artículos 30 a 42 de la
Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y modificativas, incluidos
aguinaldo y cargas legales:
Unidad Ejecutora 2008 2009
001- Dirección General de Secretaría 951.667 2:855.000
004- Dirección Nacional de la
Propiedad Industrial 465.000 1:395.000
008- Dirección Nacional de Energía y
Tecnología Nuclear 1:986.333 5:959.000
009- Dirección Nacional de Artesanías,
Pequeñas y Medianas Empresas 211.333 634.000
010- Dirección Nacional de
Telecomunicaciones 452.333 1:357.000
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.