SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 355
Los funcionarios presupuestados del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social" con cargo de Inspector de Trabajo que se encontraban
ocupando cargos de particular confianza o de alta prioridad dentro de la
Administración Central, a la fecha de vigencia del artículo 324 de la Ley
Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el
artículo 240 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, podrán formular
la opción por el régimen de dedicación exclusiva dentro del plazo de
sesenta días siguientes a la promulgación de la presente ley ante el
jerarca del Inciso, quien resolverá.