SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 357
Será requisito indispensable para iniciar una obra, de las comprendidas
en el ámbito de aplicación del Registro Nacional de Obras de Construcción
y su Trazabilidad, la inscripción en dicho Registro.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 481/009 de 19/10/2009.