SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 358
La Comisión Tripartita en el área de Seguridad e Higiene de la Industria
de la Construcción, será el Organo Asesor del Registro Nacional de Obras
de Construcción y su Trazabilidad, el que en caso de incumplimiento podrá
realizar las observaciones que entienda pertinentes dando cuenta a la
Inspección General del Trabajo, quien aplicará las sanciones que
correspondan de acuerdo al artículo 289 de la Ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 481/009 de 19/10/2009.