SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 360
Las obras que no cumplan con la obligación de su inscripción ante el
Registro Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad, serán
clausuradas por la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social hasta
tanto el titular de los derechos reales o el contratista principal,
cumplan con todas las obligaciones dispuestas por la presente ley. La
empresa estará obligada a abonar a los trabajadores los salarios y a
efectuar los aportes a la seguridad social, por el tiempo que dure la
clausura. Ello sin perjuicio de las clausuras dispuestas en la normativa
laboral vigente.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 481/009 de 19/10/2009.