SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 361
Las sociedades debidamente constituidas en el extranjero inscriptas en el
Registro Nacional de Comercio, que hayan adjuntado el contrato social o la
resolución de la sociedad de establecerse en nuestro país, deberán
proporcionar su domicilio, así como la designación de las personas que la
administran o representan y el capital asignado si corresponde, debiendo
agregar la citada documentación cuando se presenten a licitaciones
públicas.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 481/009 de 19/10/2009.