SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 362
Los organismos estatales en los cuales se gestionen trámites, se brinden
servicios o autorizaciones de cualquier índole inherentes al proceso
constructivo, deberán comunicar a la Inspección General del Trabajo y
Seguridad Social toda la información que les fuera requerida para el
cumplimiento de sus cometidos, a cuyos efectos quedarán relevados del
secreto pertinente, no así la Inspección solicitante.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 481/009 de 19/10/2009.