SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 363
Las Intendencias Municipales están obligadas a informar al Registro
Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad las solicitudes y la
expedición de los permisos de construcción extendidos dentro de un plazo
de treinta días siguientes al otorgamiento de los mismos, pudiendo a su
vez solicitar información al mencionado Registro.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 481/009 de 19/10/2009.