APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 363

 Las Intendencias Municipales están obligadas a informar al Registro
Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad las solicitudes y la
expedición de los permisos de construcción extendidos dentro de un plazo
de treinta días siguientes al otorgamiento de los mismos, pudiendo a su
vez solicitar información al mencionado Registro.

                              

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 481/009 de 19/10/2009.
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