SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 371
Los inmuebles cuya adquisición hubiere sido financiada por el Banco
Hipotecario del Uruguay en todo o en parte, a través de un subsidio
otorgado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, hayan sido escriturados o no a favor de sus beneficiarios,
estarán comprendidos en las disposiciones de la Ley Nº 13.728, de 17 de
diciembre de 1968, modificativas y concordantes.